REGLAMENTACION DEL FONDO DE CESANTIA Y RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1026
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.236 de 26/12/2007.
VISTO: La ley Nº 18.236 de 26 de diciembre de 2007 por la que se crea el
Fondo de Cesantía y Retiro para los Trabajadores de la Construcción.

RESULTANDO: I) Que con fecha 9 de junio de 2008 se constituyó la Comisión
Administradora Honoraria Tripartita, responsable de la dirección y
administración del Fondo.

II) Que el artículo 17 de la citada disposición legal establece que la
reglamentación determinará el momento a partir del cual comenzarán a regir
las cuentas individuales.

III) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley, se
realizó la consulta al Consejo de Salarios del grupo 09 sub grupo 01
Industria de la Construcción y Actividades Complementarias, sobre los
alcances de la presente reglamentación.

CONSIDERANDO: I) Que la ley atribuye al Fondo de Cesantía y Retiro de la
Construcción naturaleza de persona pública no estatal.

II) Que el artículo 21 de la ley dispone que los aportes al Fondo tienen
naturaleza de prestaciones pecuniarias establecidas a favor de persona
pública no estatal, con expresa referencia al artículo 1º del Código
Tributario.

III) Que por tales razones, el Fondo posee los poderes jurídicos previstos
en el referido cuerpo normativo, constituyendo una 'administración
tributaria' a los efectos de lo previsto en el artículo 47 del citado
Código.

IV) Que resulta necesario dictar un decreto que contenga las normas
reglamentarias que hagan posible la aplicación del referido Fondo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el art. 168,
num. 4º de la Constitución de la República y el artículo 26 de la ley
18.236.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las cuentas individuales comenzarán a regir a partir del 1º de julio de
2008.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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