APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de 
labor (cuarenta horas semanales) a valores de enero 2003, es la 
siguiente:

    GRADO       SUELDO BASICO 8 HORAS
                 EFECTIVAS DE LABOR
      1              39.084.00
      2              31.820.00
      3              24.332.00
      4              22.284.00
      5              20.238.00
      6              18.199.00
      7              16.156.00
      8              14.103.00
      9              12.060.00
     10              10.485.00
     11              10.255.00
     12               9.118.00
     13               8.665.00
     14               7.990.00
     15               7.297.00
     16               6.852.00
     17               6.170.00
     18               5.712.00
     19               5.259.00
     20               4.807.00
     21               4.576.00

Los anteriores regímenes horarios serán proporcionales a la escala 
definida en el presente artículo, no pudiendo en ningún caso representar 
un menoscabo en la remuneración vigente al 31/12/96.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
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