APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1096
Referencias a toda la norma

Artículo 41

 Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la 
percepción de los siguientes beneficios:

1.- PRIMA POR ANTIGÜEDAD.- Esta prestación se regulará de acuerdo con lo 
dispuesto por los artículos 12º a 16º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril 
de 1986 y sus modificativas.-
2.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo 
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 
1985.-
3.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los 
tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero 
de 1985 y Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
4.- PRESTACION POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los 
artículo 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
5.- CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA.- Se establece el pago de la cuota 
mutual en el régimen de afiliación colectiva para todos los funcionarios 
del Banco de Previsión Social. Para acceder a este beneficio, los 
funcionarios deberán indicar, mediante declaración jurada, no percibir 
por ningún medio la restitución de este importe directa o indirectamente, 
ni ser beneficiario de Seguros Convencionales o del Seguro de Enfermedad 
del B.P.S.
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