AUTORIZACION A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A DEJAR SIN EFECTO LA APLICACION DE SANCIONES POR OMISION DE RENOVACION DE PLANILLAS DE CONTRALOR DE TRABAJO




Promulgación: 03/08/1977
Publicación: 10/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 184
   Visto: la nota cursada por el señor Inspector General del Trabajo y de
la Seguridad Social por la que solicita instrucciones acerca de la
aplicación del decreto del Poder Ejecutivo 324/977, de 8 de junio de 1977,
que derogó el régimen de renovación de las planillas de contralor de
trabajo previsto en los decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre
de 1953.

   Resultando: I) Según los decretos citados de 1952 y 1953, estaban
obligados a renovar tales documentos, en caso de aumentos de salarios,
dentro de determinados plazos (50 días en Montevideo y 60 días de los
departamentos del Interior);

II) Que los aumentos sucesivos que se fueron operando por aplicación del
régimen de ajustes periódicos dispuestos por el Poder Ejecutivo, a
recomendación de la COPRIN determinaron que la renovación masiva de
planillas, varias veces al año, constituyera un mecanismo engorroso tanto
para los empleadores como para la Administración.

   Considerando: I) Que el decreto 324/977,de 8 de junio de 1977 y su
complementario 391/977, de 5 de julio de 1977, sustituyeron el sistema de
anotación salarial única por planilla, por el de registros múltiples (5
por planilla), derogando las normas de los decretos de 1952 y 1953;

II) Que por virtud de tal derogación, debe entenderse que han quedado sin
efecto, las sanciones en vías de aplicación o ya dispuestas, en trámite de
impugnación administrativa o cobro judicial, por infracciones fundadas en
la no renovación en tiempo de las planillas de contralor de trabajo
(Decretos 1952 y 1953). En efecto, habiéndose derogado a partir del 25 de
junio de 1977, el sistema que daba lugar a la imposición de dichas
sanciones (Artículo 6º del decreto 324/977), por otro que no exige tal
obligación al patrono, debe prevalecer el principio punitivo general,
consagrado por el artículo 15º, inciso 2º del Código Penal, de la
aplicación inmediata de norma punitiva más benigna a los casos en trámite.

   Atento: al dictamen Nº 16 de la Sala de Abogados, integrada, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

                    El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social, a dejar sin efecto los procedimientos administrativos o judiciales
que tuvieren que ver exclusivamente con infracciones por falta de
renovación en tiempo de las planillas de contralor de trabajo, según los
decretos de 11 de agosto de 1952 y 18 de setiembre de 1953. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En los casos a que se refiere la disposición anterior, el señor
Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá sustituir la
sanción de multa, por la de apercibimiento y correspondiente anotación en
la carpeta y ordenar el archivo de las actuaciones cumplidas, una vez
notificada la empresa infractora.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda