APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
    VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, correspondiente al Ejercicio 2022;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de Recursos, Operativo e Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a regir a partir del 1° de enero de 2022, se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 
Publicación del artículo:
Sección: Ultimo Momento

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 2

   Nivel de Precios. La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan  y que forman parte integrante de este Decreto.
   El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2021.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 43,8 (pesos uruguayos cuarenta y tres con 80/100) por dólar estadounidense.
   Los ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2021 (IPC = 229,7 base diciembre 2010, BPC = $ 4.870, UR = $ 1.329,4, IMS = 366,8).
   Los anexos y las normas que se adjuntan  forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 3

   Los grupos 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes de uso" y 5 "Transferencias" incluyen U$S 182.533,29 (dólares estadounidenses ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y tres con 29/100), U$S 191.393,63 (dólares estadounidenses ciento noventa y un mil trescientos noventa y tres con 63/100) y U$S 605,48 (dólares estadounidenses seiscientos cinco con 48/100), respectivamente. 
   A continuación, se expone a nivel de objeto: 

(*)Notas:
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29/12/2021.

Artículo 4

   La codificación de Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2022 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. 

Artículo 5

   El objeto 282.001 "Consultorías" no podrá ser utilizado para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 6

   No constituyen partidas limitativas los objetos: 221.001 "publicaciones oficiales IMPO", 519.000 "otras transferencias corrientes al sector público", 529.000 "otras transferencias corrientes al sector privado", 575.000 "subsidios a Directores salientes", 578.010 "hogar constituido cargo de confianza" y el objeto 711.000 "sentencias judiciales".
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7

   Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta los incrementos salariales dispuestos, salvo para los objetos 042.094 "compensación Altos Ejecutivos", 042.129 "compensación Contador Delegado del Tribunal de Cuentas", 044.001 "prima por antigüedad", 045.005 "quebrantos de caja" y 057.001 "becas de trabajo y pasantías" que se tendrá en cuenta el valor de las B.P.C. y el valor de la U.R.

Artículo 8

   Actualización de ingresos y asignaciones presupuestales. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas rigiéndose por la Resolución N° 1891/018, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.

Artículo 9

   Trasposiciones de grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
   cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en
   lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y
   03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
   instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán
   asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
   suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable
   del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la Ley N°
   19.149, de 24 de octubre de 2013).
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.  

Artículo 10

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012 (TOI 2012), sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
   identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
   programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
   la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
   Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
   autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
   se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.    

Artículo 11

   Los ingresos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que percibirá por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, Tasa de Control de Generadores de Vapor, y sus correspondientes multas y sanciones, en caso de corresponder, se destinarán al financiamiento con fondos propios de los egresos operativos e inversiones.
   Los ingresos obtenidos por aportes de la Corporación Andina de Fomento se destinarán al financiamiento de consultorías previstas en el objeto del gasto 282.002. No podrán ser utilizadas para reforzar otras asignaciones presupuestales.

Artículo 12

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, del 31 de agosto del 2007.

Artículo 13

   Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 14

   Sistema Nacional de Inversión Pública. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.   
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 15

   Compromisos de Gestión. La empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" que forman parte integrante del presente Decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/021 de 
29/12/2021.

Artículo 16

   Padrón de cargos. La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2022, será el resultado del planillado "Padrón de Cargos" adjunto  y que forma parte integrante del presente Decreto e incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, hasta tanto no se efectúe la reestructura organizativa y de cargos.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/021 de 
29/12/2021.

Artículo 17

   Provisión de vacantes. La empresa eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
   A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".

Artículo 18

   Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos o funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 19

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (de Protección al Discapacitado) y el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Afrodescendientes) y en el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Personas Trans).

Artículo 20

   Contratación personal de confianza. Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, la Nota N° 015/C/03, de 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la existencia de dotación presupuestal, el gasto será imputado al objeto del gasto 042.088. 

Artículo 21

   Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo. Los funcionarios del Organismo que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, a solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos Organismos.

Artículo 22

   Subsidio a Directores salientes. Al tenor del régimen jurídico específico aplicable, los Directores salientes percibirán el subsidio referido en el artículo 4 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 242 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, previsto en el objeto 575.000.

Artículo 23

   Reestructura. En función de los nuevos cometidos asignados a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua por Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se procederá dentro de la instancia anual, a efectuar una reestructura organizativa y de cargos en el Ejercicio 2022, sujeta a la normativa vigente respetando todos los derechos adquiridos.

Artículo 24

   Estructura funcional. La escala de sueldos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua que se detalla a continuación, estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:  
  
   Se presenta la nueva denominación de cargos de la escala actual.
   Se adiciona un nivel intermedio entre Profesional Junior / Técnico y el Profesional Senior II /Jefe Departamento Profesional, denominado Profesional Senior I / Jefe Departamento Administrativo (en la actualidad no hay personal asignado).
   La categoría Profesional Ingreso (en la escala anterior Nivel A4), una vez que quede vacante se eliminará.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/021 de 
29/12/2021.
Ver en esta norma, artículos: 31 y 32.

Artículo 25

   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua tendrán un régimen formal de cuarenta horas semanales que se efectivizarán en diferentes tipos de presentismo autorizados por el Directorio, con su respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados, domingos y feriados. La reglamentación de principio aplicable en la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, atendiéndose a la previsión de mantenimiento de derechos establecida en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. En cuanto a los distintos tipos de presentismo se utilizan los existentes en el Sistema de Gestión Humana (SGH) de la Oficina Nacional de Servicio Civil, aprobado según el artículo 11 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua utiliza desde el año 2012 en adelante, hasta tanto no se apruebe el nuevo estatuto de funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.

Artículo 26

   Las horas a franquear por tareas inspectivas o extraordinarias se regulan por el artículo 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y las normas que han venido rigiendo en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua hasta el presente en el Decreto N° 105/016, de 11 de abril de 2016.

Artículo 27

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, así como las compensaciones que se establezcan en los artículos pertinentes.
   Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, guardería y demás beneficios sociales correspondientes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 253 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, todos los derechos de los funcionarios se mantienen, por lo cual rige para la prestación de guardería el Decreto N° 207/017, de 31 de julio de 2017.

Artículo 28

   Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 29

   Prima por antigüedad. La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública. 

Artículo 30

   Diferencia por subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. La diferencia por subrogación se imputará en el objeto 046.000.

Artículo 31

   Funcionarios en comisión entrante. El Directorio basado en el artículo 190 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrá disponer el pago de diferencias salariales a los pases en comisión y comisiones de servicios al momento de asimilarlos a un cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. Dicha diferencia será, como máximo, pudiendo ser menor, la resultante entre el valor de la escala según el artículo 24 del cargo asimilado y lo que percibe el funcionario de retribución total de carácter mensual (excepto los beneficios sociales y prima por antigüedad) en su lugar de origen, considerando el valor actualizado a enero del año correspondiente. A solicitud de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua deberán declarar anualmente el recibo de dicho mes o variaciones que se produzcan al mismo.
   Dichos montos se imputarán al objeto 042.000.

Artículo 32

   Los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar  funciones distintas a su cargo o función, que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua; y compensación especial por funciones especiales, o tareas especialmente encomendadas por el Jerarca, abonándose una compensación que atienda estrictamente el diferencial del nivel de la función encomendada con el de su cargo o función, atendiendo a la escala prevista en el artículo 24, pudiendo para funcionarios administrativos contemplarse los criterios retributivos actualizados previstos en el artículo 4 del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.  Dichos montos se imputarán al objeto 042.513.

Artículo 33

   Formación Altos Ejecutivos. Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a una B.P.C. según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. La compensación se imputará al objeto 042.094.

Artículo 34

   Funcionarios Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas. Aquellos funcionarios que desempeñen las tareas de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una partida adicional de 15 U.R. mensuales. Esta compensación se imputará al objeto 042.129.

Artículo 35

   Quebranto de caja. Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios que entre sus funciones tengan la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo. El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 15 U.R. semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará, atendiendo en lo pertinente al Decreto-Ley, denominado Ley Especial N° 7, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y al Decreto N° 599/984, de 28 de diciembre de 1984. La partida se imputará al objeto 045.005.

Artículo 36

   Cese de percepción de compensaciones. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 37

   Entre los objetos de beneficios sociales se encuentra: 072.000 "hogar constituido", 073.000 "prima por nacimiento" y 071.000 "prima por matrimonio".
   Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas por el Directorio, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el día de la fecha de la Resolución.

Artículo 38

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.

Artículo 39

   Retribución a los Directores. La retribución del Presidente de los Directorios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será según lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, sin perjuicio de los cambios legales que puedan darse. La partida se imputará al objeto 011.001.
   Los valores a enero 2021 son los siguientes:
   Presidente del Directorio $  188.005
   Integrantes del Directorio $ 154.231
   A los montos expresados sólo podrán agregarse prima por antigüedad, hogar constituido y asignación familiar de corresponder o modificaciones que realice el Poder Ejecutivo.

Artículo 40

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua dará cuenta de ello a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 41

   Sistema de Remuneración Variable. El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de
   6% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
   generales - excluido el propio SRV- (partidas de índole salarial
   incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
   que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
   beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja, etc.),
   aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
   Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas remuneraciones
   sean abonadas con cargo al Grupo 0.
   Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
   Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
   permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
   SRV.
c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de la
   puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
   indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
   Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje
   mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
   Planeamiento y Presupuesto.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por
   el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del
   desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de
   los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
   d)     Criterio de distribución:
*  No acumulación al sueldo 
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para aquellos
   casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado
   asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato
   respectivo. 
e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
   conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
   metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el
   informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
   el que a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas. 
h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
   literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
   del pago de la partida.

Artículo 42

   Becas y pasantías. El régimen de becas se rige por el artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 13 del Decreto 054/011, de 7 de febrero de 2011. La partida se imputará al objeto 057.001.

Artículo 43

   Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente, hasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no tenga un reglamento propio.
   Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.

Artículo 44

    Perspectiva de género. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   Se hará un procesamiento sistemático de información con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad laboral, se discriminará la información sobre los recursos humanos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua según las pautas y normas vigentes.

Artículo 45

   Vigencia. Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República.

Artículo 46

   Prórroga automática. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2022, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 47

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 48

   Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE.
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