PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1444
Derogada/o por: Decreto Nº 175/003 de 07/05/2003 artículo 19.
VISTO: El Decreto No. 124/01 de fecha 5 de abril de 2001.

RESULTANDO: Que al amparo de dicha norma se otorgan beneficios fiscales a 
la inversión en el sector turismo.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 9º de la norma citada establece que el 
monto imponible para usufructuar beneficios, exclusivamente para bienes 
de activo fijo en equipamiento y en renovación de equipamiento, no podrá 
superar las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del 
Uruguay, por habitación o unidad.

II) Que se estima conveniente adecuar el valor establecido, a una unidad 
que contemple la realidad del mercado nacional e internacional.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 14.178 de 
fecha 28 de marzo de 1974, Decreto Ley No. 14.335 de fecha 24 de 
diciembre de 1974 y Ley No. 16.906 de fecha 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/002 de 20/11/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 448/002 de 20/11/2002 artículo 2.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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