INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 14/11/2001
Publicación: 20/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1266
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Turismo, solicitando 
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron 
en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 
1991, se adjudicaron un total de 170 Unidades Reajustables anuales para 
abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan 
fondos en el Inciso.-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, 
para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", 
Financiación 1.1, Objeto del Gasto 045.005 "Quebrantos de Caja", una 
cifra aproximada a 164 Unidades Reajustables a valores del 31 de 
diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada 
Resolución.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje 
en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la 
Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 1991.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero 
de 2001, en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", Financiación 1.1 
"Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2001 a 2004, 
según el siguiente detalle:
(Valor de la U.R. al 31/12/99 = $ 194,93)

OBJETO                                              PERIODO 2001 A 2004
045/005                                                        1.116,oo
059                                                               93,oo
081                                                              236,oo
082                                                               12,oo

HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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