CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES. IMPO




Promulgación: 13/12/1995
Publicación: 18/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el proyecto presentado por el Inciso 11 - Ministerio de Educación
y Cultura -, para efectivizar la fusión de las ex-Unidades Ejecutoras 02
"Diario Oficial" y 03 "Imprenta Nacional".

  Resultando: I) el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 02 "Diario Oficial" y
03 "Imprenta Nacional", del Programa 002 "Publicaciones e Impresiones
Oficiales" del citado Ministerio.

  II) la referida norma autoriza al Ministerio respectivo a someter a
aprobación del Poder Ejecutivo la reestructura presupuestal que permita
la integración de los cargos en una nueva planilla unificada, previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.

  III) el artículo 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991
faculta al Poder Ejecutivo a habilitar los créditos necesarios para el
cumplimiento de la reestructura presupuestal.

  IV) en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 16.170 la vigencia debe
fijarse a partir del 1º de enero de 1991.

  Considerando: I) el proyecto presentado contempla lo establecido en las
normas mencionadas.

  II) la Oficina Nacional del Servicio y la Contaduría General de la
Nación aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991
y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales", del Programa 002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales", del
Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura - que se detalla en
anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/995 de 
13/12/1995.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  La estructura presupuestal a que refiere el artículo precedente y la
pertinente regularización, tendrán vigencia desde el 1º de enero de 1991. 

Artículo 3

  Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas
en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la
Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la
vigencia del mismo.
 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella. 

Artículo 4

  La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 30 de diciembre de 1990.
 Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalización por Resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
 Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado
sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen. 

Artículo 5

  Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos se
suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos. 

Artículo 6

  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para
aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura
de créditos y los antecedentes adjuntos. 

Artículo 7

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8

  Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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