Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por el Inciso 11 - Ministerio de Educación
y Cultura -, para efectivizar la fusión de las ex-Unidades Ejecutoras 02
"Diario Oficial" y 03 "Imprenta Nacional".
Resultando: I) el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990 dispone la fusión de las Unidades Ejecutoras 02 "Diario Oficial" y
03 "Imprenta Nacional", del Programa 002 "Publicaciones e Impresiones
Oficiales" del citado Ministerio.
II) la referida norma autoriza al Ministerio respectivo a someter a
aprobación del Poder Ejecutivo la reestructura presupuestal que permita
la integración de los cargos en una nueva planilla unificada, previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación.
III) el artículo 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991
faculta al Poder Ejecutivo a habilitar los créditos necesarios para el
cumplimiento de la reestructura presupuestal.
IV) en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 16.170 la vigencia debe
fijarse a partir del 1º de enero de 1991.
Considerando: I) el proyecto presentado contempla lo establecido en las
normas mencionadas.
II) la Oficina Nacional del Servicio y la Contaduría General de la
Nación aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 391º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, 269º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991
y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 02 "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales", del Programa 002 "Publicaciones e Impresiones Oficiales", del
Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura - que se detalla en
anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 448/995 de
13/12/1995.
Ver en esta norma, artículo:2.
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública aprobadas
en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría General de la
Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos posteriores a la
vigencia del mismo.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 30 de diciembre de 1990.
Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalización por Resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera efectuado
sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestales
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para
aplicar la presente racionalización de acuerdo con el detalle de apertura
de créditos y los antecedentes adjuntos.