EMISION DE OBLIGACIONES O DEBENTURES POR LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - PROYECTOS DE INVERSION
Los títulos que se emitan deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 439º de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989 y deberán
indicar además la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se autorizó la
emisión.