REGLAMENTACION DEL RETIRO OBLIGATORIO DEL PERSONAL DE LA ARMADA NACIONAL




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 26/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 773
Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
determinar la edad de Retiro Obligatorio para los Jefes y Oficiales del
Cuerpo Auxiliar (CA) de la Armada Nacional.

Resultando: I) Que por decreto 27/984, del 17 de enero de 1984 se
reglamentó la integración y funcionamiento de dicho Cuerpo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal d) de la ley
10.808 (Orgá nica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, en la
redacción dada por la ley 14.956 de 16 de noviembre de 1979;

II) Que en el citado Decreto se omitió la previsión relativa a las edades
de Retiro Obligatorio para los mencionados Jefes y Oficiales.

Considerando: que resulta necesario proceder a fijar las referentes
edades a los efectos de completar la mencionada reglanentación.

Atento: al informe favorable de la Contraloria e Informática Jurídicas
del Ministerio de Defensa Nacional,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  La edad de Retiro Obligatorio para los Jefes y Oficiales del Cuerpo
Auxiliar (CA) de la Armada Nacional será la que se determina a
continuación:

 Capitán de Fragata   60 años
 Capitán de Corbeta   58 años
 Teniente de Navío    56 años
 Alferez de Navío     54 años
 Alferez de Fragata   52 años
 Guardia Marina       50 años
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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