Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de
determinar la edad de Retiro Obligatorio para los Jefes y Oficiales del
Cuerpo Auxiliar (CA) de la Armada Nacional.
Resultando: I) Que por decreto 27/984, del 17 de enero de 1984 se
reglamentó la integración y funcionamiento de dicho Cuerpo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20, literal d) de la ley
10.808 (Orgá nica de la Armada) de 16 de octubre de 1946, en la
redacción dada por la ley 14.956 de 16 de noviembre de 1979;
II) Que en el citado Decreto se omitió la previsión relativa a las edades
de Retiro Obligatorio para los mencionados Jefes y Oficiales.
Considerando: que resulta necesario proceder a fijar las referentes
edades a los efectos de completar la mencionada reglanentación.
Atento: al informe favorable de la Contraloria e Informática Jurídicas
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
La edad de Retiro Obligatorio para los Jefes y Oficiales del Cuerpo
Auxiliar (CA) de la Armada Nacional será la que se determina a
continuación:
Capitán de Fragata 60 años
Capitán de Corbeta 58 años
Teniente de Navío 56 años
Alferez de Navío 54 años
Alferez de Fragata 52 años
Guardia Marina 50 años