APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   Para el ejercicio 2023 se autoriza una partida de $ 138.010.000 (Pesos Uruguayos ciento treinta y ocho millones diez mil) con cargo al objeto del gasto 282.016 (Profesionales Ley 20.061) a efectos de imputar las erogaciones resultantes de la operativa de las gestiones de los créditos afectados por la modificación del artículo 467 de la Ley N°19.889, de 9 de julio de 2020 y artículo 1° de la Ley N°20.061, de 22 de julio de 2022.
   Previo a la efectiva ejecución de los gastos referidos en el inciso anterior, la Agencia Nacional de Vivienda comunicará el régimen de contratación seleccionado, el cual deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De todo lo expuesto se comunicará al Tribunal de Cuentas. 
   La partida que se autoriza en el presente artículo tendrá carácter no limitativo y no podrá actuar como reforzante de otros objetos de gasto. Toda ampliación del importe autorizado deberá acompañarse de un informe fundamentado.
   De todo lo actuado se dará cuenta en forma trimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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