APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (ANV). EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 24/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   TRASPOSICIONES DE RUBROS
43.1.- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
   funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el
   artículo 72 de la Ley N°18.719, del 27 de diciembre de 2010. Las
   mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se
   podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
   limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán
   trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo disposición
   expresa en las Normas Presupuestales.
b) Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
   sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02,
   y 03 (con excepción de lo dispuesto por el artículo 38 - "Servicios
   Personales"), y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
   comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
   Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
   traspuestos.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos y dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
   estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.
43.2.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a
   continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
b) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
   conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
   cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
   modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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