REGIMEN DE VIATICOS PARA FUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA Y AVIACION CIVIL




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 23/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 772
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando que
la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica sean incluidas en el régimen general de
viáticos establecidos para los funcionarios públicos dependientes de la
Administración Central y la derogación del Decreto 606/979, del 30 de
octubre de 1979.

Resultando: I) Que el artículo 21 del decreto 819/975, del 28 de octubre
de 1975 excluye a los funcionarios de los Ministerios de Defensa Nacional
e Interior del régimen establecido para los funcionarios públicos
dependientes de la Administración Central

II) Que las normas que rigen para esas dos Secretarías de Estado no son
aplicables al personal civil de las Direcciones Generales referidas;

III) Que el decreto 606/979, del 30 de octubre de 1979 autorizó una escala

de viáticos especial para la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica cuyos valores a la fecha son sensiblemente inferiores a la
escala aprobada por el decreto 30/983, del 27 de enero de 1983.

Considerando: I) Que en cumplimiento de sus cometidos específicos ambas
Direcciones Generales desarrollan su actividad en todo el territorio
nacional, debiendo frecuentemente emplear personal fuera de sus lugares
habituales de trabajo;

II) Que entre lo establecido por el decreto 606/979, del 30 de octubre de
1979 y el decreto 30/983, del 27 de enero de 1983 se produce una
desigualdad no deseable, que debe ser corregida;

III) Que no existen normas que regulen los viáticos a percibir por el
personal de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, siendo
necesaria su reglamentación;

IV) Lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 14.189, del 30 de abril de
1974.

Atento: a lo informado por la Contraloría e Informática Jurídicas y la
Dirección Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional,

                        El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyese a las Direcciones Generales de Infraestructura Aeronáutica y
de Aviación Civil del Uruguay de lo establecido en el artículo 21 del
decreto 819/975, del 28 de octubre de 1975.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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