AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. OCTUBRE 1984




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 23/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 771
  Visto: el régimen general de retribuciones del personal de Dirección de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el
artículo 221 de la Constitución de la República.

  Resultando: que el decreto de 7 de marzo de 1979 establece una
ordenación racional de las retribuciones de dicho personal superior.

  Considerando: I) Que por imperio de dicha norma se aplica igual
remuneración para diferentes funciones y responsabilidades del cargo de
Gerente General;

II) Que se estima que corresponde fijar a dicho cargo de Gerente General
una retribución diferencial que contemple funciones y responsabilidades
distintas.

  Atento: a lo establecido en el artículo 21 de la ley 14.550 de 10 de
agosto de 1976 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, Contaduría General de la Nación y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al artículo 2º del decreto de 7 de marzo de 1979 el inciso siguiente:

 "No obstante, por resolución fundada del jerarca del Ente Autónomo o
 Servicio Descentralizado y previa conformidad de la  Secretaría de
 Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrán percibir una retribución
 nominal mensual por todo concepto de hasta el equivalente a la que
 corresponda a un Ministro de Estado".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR FRUGONE SCHIAVONE - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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