REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.

TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo III: Estructura organizativa

Artículo 4

   (Integración) La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por:

   1)   El/la Ministro/a de Desarrollo Social, quien la presidirá,

   2)   El/la Ministro/a de Educación y Cultura,

   3)   El/la Ministro/a de Trabajo y Seguridad Social,

   4)   El/la Ministro/a de Salud Pública,

   5)   El/la Ministro/a de Economía y Finanzas,

   6)   El/la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   7)   El/la Presidente/a del Consejo Directivo Central de la
        Administración Nacional de Educación Pública,

   8)   El/la Presidente/a del Directorio del Banco de Previsión Social,

   9)   El/la Presidente/a del Directorio del Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay

   10)  Un representante del Congreso de Intendentes.

   11)  El/la Director/a del Instituto Nacional de las Mujeres que
        participará con voz y sin voto.

   12)  El/la Secretario/a Nacional de Cuidados que participará con voz y
        sin voto.
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