REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 11.
   VISTO: que de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida Ley, conforme al numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

   RESULTANDO: I) que la norma antes referida establece de forma genérica competencias, estructura e integración de la Junta Nacional de Cuidados (JNC) y de la Secretaría Nacional de Cuidados (SNC);

   II) que a efectos del cabal funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), es imprescindible reglamentar en forma más detallada, las competencias, estructura e integración de cada uno de los órganos que lo componen;

   CONSIDERANDO: que asimismo es necesario que los mencionados órganos cuenten con pautas de funcionamiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

TÍTULO I: JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo I: Objetivos

Artículo 1

   (Objetivo General): La Junta Nacional de Cuidados tiene como objetivo general la conducción estratégica del Sistema Nacional Integrado de Cuidados y el cumplimiento de los objetivos del mismo, bajo las directrices y principios establecidos por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015.

Artículo 2

   (Objetivos Específicos): Serán objetivos específicos de la Junta Nacional de Cuidados:

   1) Impulsar un modelo universal y progresivo, de prestaciones de cuidados integrales basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, intervención oportuna y, siempre que sea posible, la recuperación de la autonomía de aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia.

   2) Promover la participación articulada y coordinada de prestadores de servicios y prestaciones de cuidados, tanto públicos como privados.

   3) Promover la optimización de los recursos públicos y privados de cuidados, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a instalarse.

   4) Promover la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados del SNIC.

   5) Promover la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la promoción de la formación y capacitación de las personas que presten servicios de cuidados, incentivando su desarrollo profesional continuo, el trabajo en equipos interdisciplinarios, la investigación científica, fomentando la participación activa de los/as trabajadores/as o de las personas que cuidan, y personas en situación de dependencia.

   6) Propiciar el cambio de la actual división sexual del trabajo, integrando el concepto de corresponsabilidad de género y generacional como principio orientador de las políticas, programas y acciones del Sistema.

   7) Impulsar la descentralización territorial, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio, estableciendo acuerdos y acciones conjuntas con Gobiernos Departamentales y Municipales cuando correspondiere.

Capítulo II: Cometidos

Artículo 3

   (Cometidos): Son cometidos de la Junta Nacional de Cuidados:

   1)   Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer los objetivos, las
        políticas y estrategias nacionales en las materias de su
        competencia.

   2)   Velar por la efectiva consagración de los derechos de las
        personas en situación de dependencia y de quienes prestan
        cuidados, en el diseño e implementación de las acciones de los
        organismos ejecutores.

   3)   Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC.

   4)   Definir los Programas y políticas que serán considerados como
        políticas de cuidados en el marco del sistema de protección
        social. A tales efectos dispondrá de la implementación del
        "Catálogo de Cuidados", fijando los servicios y prestaciones
        comprendidas y su formato de instrumentación.

   5)   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el Plan Nacional de Cuidados
        que formule la Secretaría Nacional de Cuidados.

   6)   Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el presupuesto del Plan
        Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de
        Cuidados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la Ley
        N° 19.353.

   7)   Promover la transparencia del SNIC y el acceso público a la
        información de calidad.

   8)   Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el informe
        anual del Plan Nacional de Cuidados, a efectos de su presentación
        ante la Asamblea General del Poder Legislativo.

   9)   Proponer al Poder Ejecutivo una política de corresponsabilidad
        social que permita la implementación de acciones cogestionadas en
        el marco de las acciones del SNIC.

   10)  Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento interno.

   11)  Proponer al Poder Ejecutivo normativas e instrumentos para su
        aplicación interinstitucional, sin perjuicio de las competencias
        propias de los organismos integrantes del SNIC.

   12)  Elaborar, firmar y aprobar resoluciones referidos a aspectos de
        su competencia.

   Capítulo III: Estructura organizativa

Capítulo III: Estructura organizativa

Artículo 4

   (Integración) La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por:

   1)   El/la Ministro/a de Desarrollo Social, quien la presidirá,

   2)   El/la Ministro/a de Educación y Cultura,

   3)   El/la Ministro/a de Trabajo y Seguridad Social,

   4)   El/la Ministro/a de Salud Pública,

   5)   El/la Ministro/a de Economía y Finanzas,

   6)   El/la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

   7)   El/la Presidente/a del Consejo Directivo Central de la
        Administración Nacional de Educación Pública,

   8)   El/la Presidente/a del Directorio del Banco de Previsión Social,

   9)   El/la Presidente/a del Directorio del Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay

   10)  Un representante del Congreso de Intendentes.

   11)  El/la Director/a del Instituto Nacional de las Mujeres que
        participará con voz y sin voto.

   12)  El/la Secretario/a Nacional de Cuidados que participará con voz y
        sin voto.

Artículo 5

   (Autonomía Técnica): La Junta Nacional de Cuidados es un órgano del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, creado por el artículo 11 de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015. La misma actuará con absoluta autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.

Artículo 6

   (Presidencia de la Junta Nacional de Cuidados): El Presidente de la Junta Nacional de Cuidados será el/la Ministro/a de Desarrollo Social, quien tendrá la representación de la Junta Nacional de Cuidados y presidirá las sesiones de la misma.

Artículo 7

   (Actas): Las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados serán públicas, y de las mismas se labrarán actas, las que serán registradas en el "Libro de actas".

Artículo 8

   (Seguimiento e instrumentación del presente Título): Se comete a la Secretaría Nacional de Cuidados, dar seguimiento e instrumentación del presente Título.

TÍTULO II: SECRETARÍA NACIONAL DE CUIDADOS
Capítulo I: Objetivos

Artículo 9

   (Objetivo General): La Secretaría Nacional de Cuidados tendrá como objetivo general la articulación, coordinación intersectorial e interinstitucional, y la ejecución de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, bajo los lineamientos establecidos por la Junta Nacional de Cuidados y las directrices y principios de éste.

Capítulo II: Cometidos

Artículo 10

   (Cometidos): Son cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados:

   1)   Articular y coordinar los órganos constitutivos del Sistema
        Nacional Integrado de Cuidados.

   2)   Coordinar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco
        del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

   3)   Formular el Plan Nacional de Cuidados de acuerdo a lo establecido
        por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015.

   4)   Formular, programar, supervisar, dar seguimiento, evaluar y
        ejecutar, cuando corresponda, las políticas, planes y estrategias
        del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

   5)   Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el "Catálogo de
        Cuidados", que defina los servicios y prestaciones comprendidos
        por el Sistema Nacional integrado de Cuidados.

   6)   Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el estudio de los
        impactos alcanzados con la creación del Sistema Nacional
        Integrado de Cuidados en la matriz de protección social
        uruguaya.

   7)   Coordinar los procesos de diseño y formulación de las
        asignaciones presupuestales del Sistema, con los integrantes de
        la Junta Nacional de Cuidados.

   8)   Formular propuestas sobre las asignaciones presupuestales del
        Sistema, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
        Cuidados.

   9)   Formular propuestas sobre la inclusión de créditos presupuestales
        asignados a los órganos y organismos que tengan como destino
        acciones o medidas comprendidas en el SNIC, en los presupuestos
        vigentes, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de
        Cuidados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la
        Ley N° 19.353.

   10)  Realizar el seguimiento de la ejecución de los recursos públicos
        destinados al SNIC por parte de los organismos públicos, y
        proponer a la Junta las transposiciones que fueran necesarias,
        con el fin de asegurar la eficiencia sistémica, de acuerdo a lo
        que establece el artículo 14 de la Ley N° 19.353.

   11)  Diseñar, organizar y operar el Registro Nacional de Cuidados, en
        tanto sistema de información del SNIC, asegurando la
        transparencia, acceso público a la información y optimización de
        recursos públicos y privados en todo lo relativo a las políticas
        y programas del SNIC.

   12)  Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia
        comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el
        apoyo que la misma requiera, para el cumplimiento de sus
        cometidos.

   13)  Realizar la vigilancia, implementación, supervisión, coordinación
        y ejecución cuando corresponda, de las acciones comprendidas en
        el Plan Nacional de Cuidados.

   14)  Comunicar, proporcionar información y asesoramiento sobre los
        servicios disponibles para la población objetivo de la política.

   15)  Proponer a la Junta Nacional de Cuidados la estrategia de
        formación para las personas que trabajen en Cuidados y su
        implementación, a través de la definición de las acciones
        necesarias para el desarrollo de trayectorias de formación en
        Cuidados, así como también de los roles de todos los actores
        públicos y privados y sus respectivas acciones en dicha
        estrategia.

   16)  Coordinar y articular con los órganos y organismos del Sistema
        Nacional Integrado de Cuidados, el cumplimiento de los objetivos
        de profesionalización y mejora de las condiciones laborales de
        las personas que cuidan de forma remunerada.

   17)  Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres para que el
        diseño, la planificación de las acciones de formación, la
        comunicación, así como la implementación de las prestaciones,
        incorporen los objetivos de transformación sociocultural,
        corresponsabilidad de género y revalorización del trabajo
        remunerado y no remunerado en Cuidados.

   18)  Sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y del Poder
        Legislativo atender los asuntos internacionales referidos al
        Cuidado.

   19)  Establecer ámbitos, integrantes, procedimientos y mecanismos para
        la coordinación y asesoramiento interinstitucionales.

   20)  Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del
        SNIC, toda infracción a las obligaciones que las normas impongan
        en la materia de competencia del SNIC.

   21)  Formular un informe anual de lo actuado por el SNIC y someterlo a
        consideración de la Junta Nacional de Cuidados, a los efectos del
        artículo 13 literal F, de la Ley N° 19.353.

   22)  Velar, cuando corresponda, por la coordinación entre el Comité
        Consultivo de Cuidados y todas las instancias de participación
        concretas referidas a cuidados.

   23)  La SNC podrá ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo
        del Sistema, proponiendo al Ministerio de Desarrollo Social la
        firma de convenios y/o acuerdos de trabajo con instituciones
        nacionales, departamentales y municipales, así como con
        organismos internacionales u otros de diverso tipo.

   24)  Asegurar la implementación de las definiciones de la Junta
        Nacional de Cuidados.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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