FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2004. DICIEMBRE 2004




Promulgación: 18/12/2004
Publicación: 29/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1403
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el articulo 38°,
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.-

II) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada
por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.-

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" , conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.-

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
noviembre de 2004, vigente desde el 1° de diciembre de 2004, y por el
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de noviembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
248,68 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho con 68/100) .-

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de noviembre de 2004 en $ 247,39 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
siete con 39/100) .-

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2004 a 201,53 (dos cientos
uno con 53/100) , sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2004 es de 1,0820
(uno con ochocientos veinte diezmilésimos) .-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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