TRANSFORMACION DE CARGOS. DIRECCION GENERAL DE INFORMACION DE DEFENSA




Promulgación: 20/11/1996
Publicación: 02/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1131
  Visto: la gestión de la Dirección General de Información de Defensa por
la cual solicita la transformación de 36 cargos de Soldado de 1ra. y 18
cargos de Soldado de 2da., en 2 cargos de Sub-Oficial Mayor, 6 cargos de
Sargento 1ro., 3 cargos de Sargento, 14 cargos de Cabo de 1ra. y 13
cargos de Cabo de 2da.

  Considerando: I) lo establecido en el artículo 112 del Decreto-Ley
14.189 de 30 de abril de 1974, que autoriza la transformación de los
padrones siempre que los mismos no incrementen las erogaciones.

II) que la referida transformación de cargos se adecua a la política de
recionalización funcional llevada a cabo por el Poder Ejecutivo respecto
a la Administración Central.

III) que a través de esta gestión se pretende reestructurar los servicios
asignados a la Dirección General de Información de Defensa, especializando
el cumplimiento de sus cometidos funcionales mediante la existencia de un
personal debidamente capacitado.

IV) que en definitiva se aplica el criterio de la racionalización de
funciones, haciendo prevalecer la tecnificación funcional en detrimento
del personal subutilizado.

V) que la referida transformación de cargos se ajusta a los requisitos
legales en cuanto estos exigen la no incrementación de las erogaciones
estatales.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Financiero Contable y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                    El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmanse en la Dirección General de Información de Defensa, 36
cargos de Soldado de 1ra. y 18 cargos de Soldado de 2da., en 2 cargos de
Sub Oficial Mayor, 6 cargos de Sargento 1ro., 3 cargos de Sargento, 14
cargos de Cabo de 1ra. y 13 cargos de Cabo de 2da..

Artículo 2

    Dése cuenta al Organo Legislativo, acorde a lo establecido en el
artículo 112 del Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de
Información de Defensa y a la Contaduría General de la Nación. Cumplido,
archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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