FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1992. SETIEMBRE 1992




Promulgación: 17/09/1992
Publicación: 13/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 674
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán:
a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b)  la  Unidad  Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en  el propio
texto legal modificativo; y
c) el Indice  de los  Precios del  Consumo  elaborado  por  la  Dirección
de Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1 del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que  el artículo  15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del  Indice de  los Precios  del Consumo  serán publicados  por el Poder
Ejecutivo en  el "Diario  Oficial", conjuntamente  con el  coeficiente  de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a  los informes  remitidos por  el Banco  Hipotecario del
Uruguay sobre el  valor de la Unidad Reajustable (U,R.) de agosto de 1992
y por la Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones
del Indice medio de  Salarios y  del Indice  de  los  Precios  del
Consumo y a lo dictaminado por  las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto  por los  decretos leyes  14.219, de  4 de
julio de  1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la ley, 15.799, de
30 de diciembre de 1985,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de agosto de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 31.183,25
(nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y tres con 25/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del  mes de
agosto de 1992 en N$ 30.859,93 (nuevos pesos treinta mil ochocientos
cincuenta y nuevo con 93/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de agosto de 1992 a 4.993,80 (cuatro mil novecientos
noventa y tres con 80/100) sobre base diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1992 es de 1,6702
(uno con seis mil setecientas dos diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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