REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 18.

Disposiciones Transitorias:

Artículo 9

   (Representación provisoria de los colectivos): Se establecen los siguientes representantes provisorios a los efectos de dar cumplimiento al artículo precedente y hasta tanto se determine el procedimiento en él mencionado:
   a) Serán representantes provisorios de la sociedad civil con un lugar cada uno: un representante de la Red Pro Cuidados; un delegado de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU); un delegado de la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG ) y un delegado no gubernamental de la Comisión Honoraria Nacional de Discapacidad (CHND).
   b) Serán representantes provisorios de la academia: dos delegados/as de la Universidad de la República, un delegado de la Universidad Católica (UCUDAL) y un delegado/a de Centro de Investigaciones Económicas del Uruguay (CIEDUR).
   c) Los y las representantes provisorios del PIT CNT serán designados y comunicados oportunamente por éste.
   d) Serán representantes provisorios de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados: un delegado/a de Cámara Uruguaya de Empresas de Servicios de Acompañantes (CUESA); dos delegados/as de la Federación de Cooperativas del Uruguay; y un delegado/a del Comité Nacional de CAIF
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