REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 18.

Artículo 6

   (Elección de delegados/as): La designación de los/las delegados/as en representación de cada uno de los cuatro colectivos integrantes del Comité, será responsabilidad de los propios colectivos, quienes dispondrán, a tales efectos, de un plazo de 60 días. Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos no han notificado el resultado de la elección de delegados/as correspondiente, o han notificado más de una propuesta, la elección de los delegados/as del Comité será determinada por la Secretaría Nacional de Cuidados.
   La duración en el ejercicio del cargo de los/as delegados/as institucionales será por el plazo de cinco años, el que coincidirá con cada período de gobierno, pudiendo ser reelectos por hasta un período más. Finalizado cada período de gobierno, los colectivos deberán proceder a elegir nuevamente a sus representantes ante el Comité.
Ayuda