REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS




Promulgación: 29/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015 artículo 18.
   VISTO: que de acuerdo a lo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015, se establece que el Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del Comité Consultivo de Cuidados, conforme al artículo 168 de la Constitución de la República;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.353, establece de forma genérica competencias, estructura e integración del Comité Consultivo de Cuidados;

   II) que a efectos del cabal funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, es imprescindible reglamentar en forma más detallada las competencias, estructura e integración de cada uno de los órganos que lo componen;

   CONSIDERANDO: que asimismo es necesario que los mencionados órganos cuenten con pautas de funcionamiento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Definición): El Comité Consultivo de Cuidados es el órgano asesor de la Secretaría Nacional de Cuidados.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda