REGLAMENTACIONES A LA LEY Nº 16.906. PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1011

Artículo 6

 Las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la Ventanilla
Unica de Inversiones de la Comisión de Aplicación, la que actuará como
reguladora de trámite de expedientes, a cuyos efectos deberá ser informada
de cada movimiento de los mismos.

La Ventanilla Unica de Inversiones contará con un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
por parte del Inversor, a los efectos de remitir la misma así como toda la
documentación anexada a la Comisión de Aplicación.
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