REGLAMENTACIONES A LA LEY Nº 16.906. PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/09/2008
Publicación: 23/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1011
VISTO: el Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007, que reglamentó
el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia el
Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº
15/004, de 20 de enero de 2004, que designó a la Oficina de Atención de
Inversores del Ministerio de Turismo y Deporte como la reguladora de
trámite de proyectos de Inversión que soliciten los beneficios de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: I) la necesidad de aclarar la forma en que se determina el
monto de la exoneración del Impuesto a la Renta a que hace referencia el
artículo 15 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

II) la necesidad de ampliar el plazo opcional a que hace referencia el
Art. 20 del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

III) la necesidad de reubicar la ventanilla única para trámites de
inversión que se encuentra en la Oficina de Atención de Inversores del
Ministerio de Turismo y Deporte.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículo 4 inciso 2º).

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículo 5.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículos 15 y 16.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículo 19.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 
artículo 20.

Artículo 6

 Las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la Ventanilla
Unica de Inversiones de la Comisión de Aplicación, la que actuará como
reguladora de trámite de expedientes, a cuyos efectos deberá ser informada
de cada movimiento de los mismos.

La Ventanilla Unica de Inversiones contará con un plazo máximo de cinco
días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
por parte del Inversor, a los efectos de remitir la misma así como toda la
documentación anexada a la Comisión de Aplicación.

Artículo 7

 Derógase el Decreto Nº 15/004, de 20 de enero de 2004.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO
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