APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1995




Promulgación: 11/12/1995
Publicación: 26/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1995.

 Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 Atento: A lo expuesto precedentemente:

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondientes al ejercicio
1995, de acuerdo con el siguiente detalle:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES

I - INGRESOS                           $                 $
A. Ingresos Propios.                               4,267,489,077
1. Ventas Netas.                 2,772,774,469
2. Transf. Interdivisionales.       41,324,732
3. IMESI e IVA.                  1,376,789,515
4. Otros.                           76,600,361

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                         3,336,915,282
Rubro   Denominación                   $                 $
1.0.0   Retribución de Servicios Personales           93,876,927
1       Personal presupuestado    44,271,765
        -Sueldos básicos          43,282,314
        -Adelanto a cuenta             2,047
        -Aumento Res. 470/92
        de 21.05.92                  987,404
2       Personal contratado        5,464,772
        -Otros Contratados         5,370,980
        -Adelanto a cuenta                52
        -Aumento Res. 470/92
        de 21.05.92                   93,740
        Otras Compensaciones      44,140,390
        -Varios                   20,946,375
        -Prima por Antigüedad      3,453,157
        -Quebranto de Caja           271,519
        -Compensac. producto       1,332,426
        -Viático compensación
        Comida                    18,136,913
1.0.1   Cargas Legales sobre Servicios Personales     24,918,662
1.0.2   Materiales y Suministros                   1,006,298,263
        -Compra de Crudo         872,884,320
        -Imp. de Derivados        48,499,776
        -Varios                   84,914,167
1.0.3   Servicios no Personales                      731,406,729
1.0.4   Máq., Equipo y Mobiliario Nuevos               7,597,617
1.0.7   Subsidios y otras transferencias           1,413,960,801
5       Transf. a Unidades
        Familiares                11,145,974
        -Hogar Constituido         1,733,227
        -Asignación Familiar         640,522
        -Prima Nacimiento
        y Matrimonio                  43,829
        -Servicios médicos         8,728,396
7       Becarios                     884,296
9       Tributos Nacionales
        y Municipales          1,401,930,531
1.0.8   Servicio de Deuda y Anticipos                  6,464,164
1.0.9   Asignaciones Globales                         52,392,119

III - INVERSIONES                                    110,601,000
Rubro   Denominación                   $                  $
0       Retribución de Servicios Personales              127,000
1       Cargas Legales sobre Servicios Personales         34,000
3       Servicios no Personales                        5,718,000
4       Máq., Equipo y Mob. Nuevos                    47,505,000
6       Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.       56,059,000
7       Subsidios y otras Transferencias                   6,000
8       Servicio de Deuda y Anticipo                   1,152,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. 

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
agosto de 1994, salvo la mano de obra que está expresada a niveles de
agosto de 1994.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 1.401:285.231 cuyo monto no es de carácter limitativo.
El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I - INGRESOS                        $                   $
A. Ingresos Propios                                220,600,656
1. Ventas Netas.               128,421,059
2. Transf. Interdivisionales.      343,712
3. IMESI e IVA.                 89,182,120
4. Otros.                        2,653,765

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                         187,199,871
Rubro    Denominación               $                   $
1.1.0    Retribución de Servicios Personales        29,206,929
1        Personal Presupuestado 16,625,367
         -Sueldos básicos       16,253,286
         -Adelanto a cuenta          1,001
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92               371,080
2        Personal Contratado       632,207
         -Otros Contratados        432,008
         -Changas                  198,915
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                 1,284
3        Otras Compensaciones   11,949,355
         -Varios                 3,279,381
         -Prima por Antigüedad   1,539,413
         -Quebranto de Caja         37,719
         -Compensación Producto    435,702
         -Viático Compensación
         Comida                  6,657,140
1.1.1    Cargas Legales sobre Servicios
         Personales                                  7,810,634
1.1.2    Materiales y Suministros                   49,025,690
1.1.3    Servicios no Personales                    26,960,671
1.1.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                    514,464
1.1.7    Subsidios y otras transferencias           71,371,652
5        Transf. a Unidades
         Familiares              3,847,173
         -Hogar Constituido        640,191
         -Asignación Familiar      217,485
         -Prima Nacimiento
         y Matrimonio               19,931
         -Servicios médicos      2,969,566
7        -Becarios                 331,798
9        Tributos Nacionales
         y Municipales          67,192,681
1.1.9    Asignaciones Globales                       2,309,831

III - INVERSIONES                                    4,755,000
Rubro    Denominación                 $                   $
4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo       4,755,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
agosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están
expresados a precios de agosto de 1994.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor
Agregado por $ 67:005.967 cuyo monto no es de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.2. PORTLAND
I - INGRESOS                          $                   $
A. Ingresos Propios                                  251,413,106
1. Ventas Netas.             207,213,048
2. Transf. Interdivisionales.    696,371
3. IVA.                       43,503,687

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           200,405,601
Rubro    Denominación                 $                   $
1.2.0    Retribución de Servicios Personales          30,598,881
1        Personal presupuestado  16,657,913
         -Sueldos básicos        16,231,433
         -Adelanto a cuenta             845
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                425,635
2        Personal Contratado        418,055
         -Otros Contratados         418,055
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                      0
3        Otras Compensaciones    13,522,913
         -Varios                  4,593,547
         -Prima por Antigüedad    1,541,026
         -Quebranto de Caja          33,936
         -Compensación Producto     481,727
         -Viático Compensación
         Comida                   6,872,677
Rubro    Denominación                 $                   $
1.2.1    Cargas Legales sobre Servicios Personales     8,180,838
1.2.2    Materiales y Suministros                     83,068,012
1.2.3    Servicios no Personales                      36,141,647
1.2.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                   10,875,783
1.2.7    Subsidios y otras transferencias             27,620,779
5        Transf. a Unidades
         Familiares               4,572,014
         -Hogar Constituido         759,502
         -Asignación Familiar       270,884
         -Prima Nacimiento
         y Matrimonio                15,943
         -Servicios médicos       3,525,685
7        -Becarios                1,297,216
9        Tributos Municipales
         y Nacionales            21,751,549
1.2.9    Asignaciones Globales                         3,919,661

III - INVERSIONES                                     36,654,000
Rubro    Denominación                 $                    $
3        Servicios no Personales                         272,000
4        Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos      27,321,000
6        Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.       9,061,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto. 

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
agosto-1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están
expresados a nivel de agosto de 1994.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 21:273.577 cuyo monto no es de carácter
limitativo.
 El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS                        $                  $
A. Ingresos Propios.                              51,734,826
1. De Terceros.                 4,922,811
2. Transferencias
   Interdivisionales.          46,812,015

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                       317,966,923
Rubro    Denominación                 $                $
1.3.0    Retribución de Servicios Personales      78,240,905
1        Personal presupuestado  47,251,957
         -Sueldos básicos        46,403,715
         -Adelanto a cuenta           2,980
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                845,262
2        Personal contratado      3,539,881
         -Otros Contratados       3,534,068
         -Adelanto a cuenta              36
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                  5,777
3        Otras Compensaciones    27,449,067
         -Varios                  8,232,923
         -Prima por Antigüedad    3,213,036
         -Quebranto de Caja         187,625
         -Compensación Producto   1,105,868
         -Viático Compensación
         Comida                  14,709,615
1.3.1    Cargas Legales sobre Servicios
         Personales                               20,807,885
1.3.2    Materiales y Suministros                 14,070,338
1.3.3    Servicios no Personales                  60,255,524
1.3.4    Máq., Equipo y Mob. Nuevos                1,201,208
1.3.7    Subsidios y otras transferencias        128,643,593
3        Otras transf. a Org.
         Públicos                   860,041
4        Otras transf. a Org.
         Privados                 3,421,819
5        Transf. a Unidades
         Familiares              38,698,978
         -Hogar Constituido       1,338,116
         -Asignación Familiar       648,907
         -Prima Nacimiento
         y Matrimonio                41,870
         -Retardo Mental            244,156
         -Servicios Médicos      29,225,929
         -Serv. a las Personas
         en Actividad             7,200,000
7        Becas                      343,972
9        Tributos Municipales
         y Nacionales            85,318,783
1.3.8    Servicio de Deuda y Anticipos            12,451,358
1.4.9    Asignaciones Globales                     2,296,112

III - INVERSIONES                                 63,615,000
Rubro    Denominación                 $               $
3        Servicios no Personales                  55,061,000
4        Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos    8,131,000
6        Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.     423,000

 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos
Minerales".
 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

 La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-
agosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están
expresados a precios de agosto de 1994.
 El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
al Valor Agregado por $ 84:467.684 cuyo monto, al igual que el Adelanto
a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo No. 643 de la Ley No.
16.170 no son de carácter limitativo.
 El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario
y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar.

I - PRESUPUESTO OPERATIVO                           14,730,781
Rubro    Denominación                  $                 $
1.3.2.0  Retribución de Servicios Personales         9,459,681
1        Personal presupuestado    5,967,540
         -Sueldos básicos          5,777,310
         -Adelanto a cuenta              221
         -Aumento Res. 470/92
         de 21.05.92                 190,009
3        Otras compensaciones      3,492,141
         -Varios                           0
         -Prima por Antigüedad       586,793
         -Quebrando de Caja            7,940
         -Compensación Producto      239,697
         -Viático Compensación
         Comida                    2,657,711
1.3.2.1  Cargas Legales sobre Servicios Personales   2,519,412
1.3.2.7  Subsidios y otras transferencias            2,751,688
5        Transf. a Unidades
         Familiares                2,751,688
         -Hogar Constituido          331,257
         -Asignación Familiar        171,866
         -Prima Nacimiento
         y Matrimonio                  7,893
         -Servicios médicos        2,240,672

 La mano de obra que está expresada a niveles de agosto de 1994. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 443/995 de 
11/12/1995.

Artículo 2

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
No. 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
 La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio
inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 33:275 (treinta
y tres millones doscientos setenta y cinco mil dólares) equivalentes al
tipo de cambio de enero - agosto de 1994 a $ 159:720.000. 

Artículo 3

   Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen
hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a
partir del 1o. de agosto de 1994.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 4

  Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional,
Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores de
agosto de 1994, y se ajustarán de acuerdo con la evolución que registren
dichos parámetros. 

Artículo 5

  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el
ajuste correspondiente de las respectivas partidas presupuestales dando
cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios
al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus
disponibilidades financieras. 

Artículo 6

  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

  La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo. 

Artículo 8

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9

  El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1o. de junio de 1986. 

Artículo 10

  El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamable
a nivel de enero - agosto 1994 cuyas partidas al igual que el Adelanto a
Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo No. 643 de la Ley No.
16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando
conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 11

  Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero - agosto de 1994 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 4,80. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar respectivamente. 

Artículo 12

  Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 13

  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo
3o., y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la
vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 14

  En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma No. 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15

  El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales", el rubro 1 "Cargas Legales sobres Servicios
Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por
Personal en actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias".
 La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9
"Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo. 

Artículo 16

 Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el art. No. 228 de la Constitución rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. 

Artículo 17

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER - LUIS MOSCA
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