DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD TOTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA EN EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA




Promulgación: 03/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 363
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
relacionados con el control de calidad de los productos de la pesca.

   Resultando: I) Hasta el momento, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) con la debida autorización del Poder Ejecutivo, ha venido
ejerciendo el control de calidad de los productos de la pesca;

II) Los cometidos de un laboratorio de control están constituidos
fundamentalmente, por:
a) Control de calidad;
b) Inspección y muestreo;
c) Normas y códigos de prácticas higiénicos-sanitarias a aplicar por la
   industria pesquera; y
d) Asesoramiento;

III) El Instituto Nacional de Pesca, con el apoyo y suministro de equipos
por parte de Organismos Internacionales, ha implementado el funcionamiento
de un laboratorio especializado integral, idóneo para el cumplimiento de
los cometidos señalados en el Resultando II) a fin de participar y asistir
como corresponde a un desarrollo pesquero dinámico, racional y coherente.

   Considerando: I) La situación actual del Plan Pesquero Nacional y la
necesidad de llevar a la práctica la unificación y coordinación de los
diversos aspectos de la actividad pesquera de acuerdo con la experiencia
recogida sobre el particular;

II) La conexión que debe mediar entre el control higiénico-sanitario, que
ejerce el Instituto Nacional de Pesca, y el control de calidad, en todas
las etapas del proceso pesquero;

III) Es parte fundamental de un Instituto de Pesca la posesión de
laboratorios de biología marina, de control higiénico-sanitario y de
calidad de todo el proceso integral de la pesca desde la captura hasta el
procesamiento y la comercialización de los productos finales, tanto se
destinen al consumo interno como a la exportación;

IV) Dado que en la actualidad el Instituto Nacional de Pesca cuenta con el
instrumento tecnológico adecuado para llevar a cabo las tareas inherentes
al control de calidad de los productos de la pesca, es pertinente
conferirle la plenitud de su ejercicio, concorde por otra parte con la
normativa en vigencia, según la Ley Orgánica del INAPE, que le atribuye
expresamente el "proyectar y hacer cumplir las reglamentaciones referentes
al control de calidad del sector pesquero, asumiendo la total
responsabilidad en todas sus etapas".

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; artículo 2º y 3º incisos C) y J) de la ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975; la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, artículo
2º; artículo 15 del decreto 626/966, de 21 de diciembre de 1966 y artículo
22 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de setiembre de 1979, el Instituto Nacional de Pesca
asumirá la responsabilidad total del control de calidad de los productos
de la pesca, realizando por sí los análisis o ensayos de laboratorio
inherentes al mismo, siendo el único organismo que podrá expedir
válidamente las certificaciones correspondientes.

Artículo 2

   El control de calidad a cargo del Instituto Nacional de Pesca
comprenderá, además de los productos finales, toda la actividad pesquera e
industrial derivadas en todos los aspectos, plantas y procesos
industriales, materias primas, insumos, productos y subproductos
resultantes, medios de distribución, transporte y comercialización,
cualquiera fuere su destino.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda