APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 05/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1. Hasta un máximo de un 46,5% por tres turnos rotativos en las Unidades
   de Abastecimiento (RP N° 6/22 homologada por la RD N° 663/22) y un
   máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en las Unidades de
   Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y personal determinado
   en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le
   corresponda trabajar (R/D N° 820/14 de 23 de julio de 2014). Las
   partidas se imputarán al objeto 042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
   Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
   en la red cloacal. 
4. Hasta un máximo de un 12,5% mensual por una guardia semanal a la orden
   en su domicilio, al personal vinculado a la operación y mantenimiento
   de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y de apoyo
   asociados y hasta un máximo de un 21,5% mensual por una guardia
   semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la
   operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas
   Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos
   casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD N° 830/18 y
   las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa,
   Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la
   modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la RD N°
   473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
   realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (RD N°
   830/18). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje
   establecido en la RP N° 6/22, homologada por la RD N° 663/22. 
5. Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo Especial
   para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Comercial Operativo
   Departamentales del interior del país (RD N° 831/18). La compensación
   se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
6. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por
   la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la
   Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios
   de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de
   facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos
   extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el
   cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (RD N° 2057/95).
   La compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación
   Rectificación de facturas. 
7. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
   Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
   recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el
   cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
   funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042036 -
   Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores (RD N° 591/94
   modificativa por la RD N° 1357/00). 
8. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 29.603,64 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
   Regionales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la
   Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D
   526/13 de16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto
   042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
9. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
   la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
   cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
   Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD N° 1417/08). Dicha
   compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación
   o Informática.
10. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 144/96)
   (042029 - Compensación Zona Balnearia). 
11. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de
   las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de
   cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los
   Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les
   corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. Esta partida se
   imputa en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
12. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, etc.) R/D N° 370/98. La compensación se imputará al objeto
   042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
13. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 -
   Prima Técnica. 
14. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D N°
   275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones
   Distintas al cargo. 
15. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 Ley
   N°15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
   Funciones Distintas al cargo. 
16. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 36 de la Ley
   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 52.
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