Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34 del presente Decreto, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) Por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes o imprevistas necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 39 del presente Decreto, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración. Las partidas se imputarán al objeto 042034 (Por funciones distintas al cargo) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual establecida. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalia del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, Art. 27 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Ley N°19.121, de 20 de agosto de 2013). Las partidas se imputarán al objeto 046000 (Diferencia por subrogación)