CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 22/08/1991
Publicación: 08/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 181

Artículo 2

    Quedan obligados a inscribirse en la Registro referido, aquellas
instituciones que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que hayan obtenido la personería jurídica;

b) Que atiendan personas con discapacidad, de 14 años de edad y más;

c) Que a través de sus talleres desarrollen actividades laborales
remuneradas o no, o se orienten hacía la rehabilitación laboral de las
personas con discapacidad.
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