FUNCIONARIOS POLICIALES. POLICIA




Promulgación: 25/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 303
 Visto: el artículo 43 de la ley 15.848 de fecha 17 de diciembre de 1986,
que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

 Resultando: que a fs. 1, la citada Dirección Nacional, plantea la
necesidad de cobrar un ticket moderador de medicamentos que se expidan en
consulta externa, en razón del elevado costo de los fármacos.

 Considerando: que conforme a lo preceptuado por el citado texto
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1 % del sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.

 Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico a fs. 2,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 Establécese un ticket moderador de medicamentos que se expidan en
consulta externa en la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

Artículo 2

 El valor del referido ticket será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos)
para los Oficiales y N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) para el
Personal Subalterno. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los montos establecidos en el artículo precedente se ajustarán de acuerdo
a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo para el Sector Público, no
pudiendo exceder en ningún caso el 1 % (uno por ciento) el sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.

Artículo 4

 El producido de los mismos integrará el fondo creado por el artículo 86
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 5

           Publíquese, Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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