Visto: el artículo 43 de la ley 15.848 de fecha 17 de diciembre de 1986,
que autoriza al Poder Ejecutivo a establecer tickets moderadores por la
asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Resultando: que a fs. 1, la citada Dirección Nacional, plantea la
necesidad de cobrar un ticket moderador de medicamentos que se expidan en
consulta externa, en razón del elevado costo de los fármacos.
Considerando: que conforme a lo preceptuado por el citado texto
normativo, el importe del ticket no podrá exceder el 1 % del sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.
Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico a fs. 2,
El Presidente de la República
DECRETA:
El valor del referido ticket será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos)
para los Oficiales y N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) para el
Personal Subalterno. (*)
Los montos establecidos en el artículo precedente se ajustarán de acuerdo
a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo para el Sector Público, no
pudiendo exceder en ningún caso el 1 % (uno por ciento) el sueldo básico
perteneciente al cargo de Agente de 2da.