FIJACION DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA EL PERMISO DE DESEMBARCO A DEPOSITO




Promulgación: 20/08/1980
Publicación: 03/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 430
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dentro del plazo máximo de siete días de terminada la descarga de los
buques la División Depósitos otorgará a los respectivos agentes o
consignatarios de buques los recibos correspondientes a la carga
desembarcada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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