MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA SITUACION SANITARIA ACTUAL SOBRE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1900
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Cuando, por cualquiera de las actividades de vigilancia epidemiológica
(serología e inspección post-mortem en playa de faena, serología,
intradermotuberculinizaciones para sanidades de exposición,
comercialización o exportación, denuncia e investigación de infertilidad y
abortos) se presuma la posible presencia de Brucelosis o Tuberculosis en
un establecimiento, tal circunstancia deberá ser comunicada al Servicio
Ganadero Zonal o Local correspondiente.
La sospecha de la enfermedad, dará lugar a la investigación epidemiológica
del predio, la inspección de los animales y la realización de nuevas
pruebas diagnósticas. La Autoridad Sanitaria resolverá sobre la
interdicción del predio.
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