MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA SITUACION SANITARIA ACTUAL SOBRE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1900
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Todo animal reaccionante positivo, tanto para Brucelosis como para
Tuberculosis en establecimientos lecheros, de carne y mixtos, deberá ser
aislado de inmediato, individualizado de acuerdo a las normas vigentes y
enviado a faena en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la
fecha del diagnóstico.
La detección de todo bovino positivo a la intradermotuberculinización con
PPD bovina, será comunicada dentro del plazo de 48 horas, por el
Veterinario de libre ejercicio acreditado, al Servicio Ganadero Zonal de
la División Sanidad Animal (DSA) correspondiente a la jurisdicción del
predio.
El Veterinario Oficial realizará la investigación epidemiológica,
dispondrá en consecuencia la pertinencia de realizar nuevas pruebas
diagnósticas y determinará la interdicción del predio y el destino de los
animales reaccionantes positivos.
El Servicio Veterinario Oficial actuante deberá registrar e informar el
lugar y fecha del sacrificio sanitario de cada animal reaccionante
positivo y remitir los materiales recolectados al Laboratorio Oficial,
según corresponda.
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