Todo animal reaccionante positivo, tanto para Brucelosis como para
Tuberculosis en establecimientos lecheros, de carne y mixtos, deberá ser
aislado de inmediato, individualizado de acuerdo a las normas vigentes y
enviado a faena en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la
fecha del diagnóstico.
La detección de todo bovino positivo a la intradermotuberculinización con
PPD bovina, será comunicada dentro del plazo de 48 horas, por el
Veterinario de libre ejercicio acreditado, al Servicio Ganadero Zonal de
la División Sanidad Animal (DSA) correspondiente a la jurisdicción del
predio.
El Veterinario Oficial realizará la investigación epidemiológica,
dispondrá en consecuencia la pertinencia de realizar nuevas pruebas
diagnósticas y determinará la interdicción del predio y el destino de los
animales reaccionantes positivos.
El Servicio Veterinario Oficial actuante deberá registrar e informar el
lugar y fecha del sacrificio sanitario de cada animal reaccionante
positivo y remitir los materiales recolectados al Laboratorio Oficial,
según corresponda.