MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA SITUACION SANITARIA ACTUAL SOBRE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA




Promulgación: 26/12/2012
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1900
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La recolección de muestras para pruebas diagnósticas de Brucelosis o
Tuberculosis; la extracción de sangre para serodiagnóstico; la
intradermotuberculinización y el diagnóstico serológico de Brucelosis
bovina, serán realizados bajo la responsabilidad profesional de
Veterinarios de libre ejercicio acreditados o habilitados según
corresponda, y de Laboratorios habilitados a tal fin por la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

Las Pruebas Confirmatorias para diagnóstico de Brucelosis bovina y las
Pruebas Comparativas Confirmatorias para diagnóstico de Tuberculosis
Bovina podrán ser realizadas únicamente por el Laboratorio Oficial.

En todos los casos que sean necesarias pruebas y análisis para la
investigación, el aislamiento y confirmación de sospechas de la presencia
de los agentes etiológicos de Brucelosis o Tuberculosis bovina, los
materiales serán procesados por el Laboratorio Oficial.

Los resultados de las pruebas diagnósticas en establecimientos, plantas de
faena y centros de comercialización de animales, así como los resultados
de los análisis bacteriológicos, deberán ser comunicados de inmediato a la
División Sanidad Animal; a los propietarios o responsables de los
establecimientos involucrados y a los Veterinarios de libre ejercicio
acreditados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, actuantes.
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