EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA. REGIMEN DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 13/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1392

Artículo 2

 Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al 
Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a 
integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de 
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º numeral 5) del Decreto Nº 
220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6º del Decreto Nº 199/001, de 31 de 
mayo de 2001.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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