REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 59

   Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos, conexión a la "Red uy" y demás necesarios.
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