REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 30

   La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor. Se considerará eliminado del proceso de selección, aquel postulante que, con el puntaje obtenido en las etapas realizadas, no le permita con el máximo de puntos restante, completar el total de 70 puntos mínimos exigidos para la aprobación del Concurso.

   Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:

   a) Prueba de Conocimiento: 50 puntos

   b) Méritos y Antecedentes: 20 puntos

   c) Evaluación Psicolaboral: 15 puntos

   d) Entrevista con el Tribunal: 15 puntos

   Para estar habilitado a las etapas b), c) y d) se deberá superar el 60% (sesenta por ciento) de la prueba de conocimiento.

   En caso de preverse en las Bases la no realización de algunas de las etapas relacionadas, los puntajes referidos precedentemente serán los contenidos en la siguiente tabla, según las etapas del proceso:

Méritos y Antecedentes
Oposición
Psicolaboral
Entrevista
20
50
15
15
25
60
15
0
25
60
0
15
30
70
0
0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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