REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
   VISTO: lo dispuesto por el literal O del artículo 4 de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto N° 223/013 de 1 de agosto de 2013;

   RESULTANDO: I) que las citadas normas legales ampliaron la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional;

   II) que el decreto referido reglamentó la administración del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos, tendiendo a la simplificación de los trámites;

   CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, administra el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa específica.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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