DELIMITACION DE LOS NIVELES DE INGRESOS RESPECTO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 02/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1499

Artículo 3

(Aportaciones sobre el sueldo anual complementario) - Delimitado de la
manera descripta en el artículo 2º del presente Decreto:
   a) El sueldo anual complementario es materia gravada por el aporte
personal para el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
por la parte del mismo hasta $ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil), sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 16.713, de 3 de
setiembre de 1995.-
   En tanto que materia gravada por los aportes referidos es asimismo
asignación computable a efectos de la determinación del sueldo básico
jubilatorio por el régimen mencionado, no computándose a efectos del tope
previsto por el artículo 27º de la Ley que se reglamenta.-
   b) Constituye materia gravada por el aporte personal para el régimen de
jubilación por ahorro individual obligatorio por la parte del mismo entre
$ 5.000,oo (pesos uruguayos cinco mil) y $ 15.000,oo (pesos uruguayos
quince mil).-
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