INDUSTRIA CARNICA - CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 20/08/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 176
    Visto: el régimen de aprovisionamiento de carne y menudencias a las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional.

    Resultando: I) Por los decretos de fecha 19 de marzo de 1986 y 23 de
enero de 1990, se dispuso que dicho aprovisionamiento se efectuara de
acuerdo con las bases formuladas por dos Ministerios y mediante
contrataciones anuales por licitación;

II) El principal consumidor es el Ministerio de Defensa Nacional.

    Considerando: que resulta conveniente integrar el Ministerio de
Defensa Nacional a la administración del régimen, por ser uno de los
principales participantes, así como ajustar las demás disposiciones al
nuevo régimen de compras establecido en el "Texto Ordenado C.A.F."

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el decreto 574/974, de 12
de julio de 1974,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

    La contratación del suministro de carne y menudencias para las
distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional,
será convocada y adjudicada por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los
Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria,
Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/994 de 26/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/991 de 20/08/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los
referidos Ministerios y dos del Instituto Nacional de Carnes, a efectos de
solicitar información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras,
evaluar su razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la
mejor opción de compra para la contratación del suministro referido. Por
el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el Tesorero
General de la Nación, quien presidirá la Comisión.
   Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades
Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por
la vía jerárquica a efectos de recabar información de sus necesidades.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/994 de 26/01/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 440/991 de 20/08/1991 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

    La contratación de este suministro se efectuará de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el "Texto Ordenado C.A.F." y el llamado a
oferentes establecerá opciones centralizadas o descentralizadas, de
acuerdo con lo que resulte más conveniente para la Administración.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE 
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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