CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CEREALES




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de 
1986 estuvieran percibiendo una remuneración, superior a N$ 23.412 
(nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos doce) en un 17% (diecisiete 
por ciento) a partir del 1º de junio de 1986.
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