VISTO: los plazos dispuestos por los artículos 19 y 20 del Decreto N°
247/012, de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas dadas por el Decreto N°
361/012, de 12 de noviembre de 2012.-
RESULTANDO: I) que los titulares de participaciones patrimoniales al
portador residentes en el exterior, pueden requerir de trámites
adicionales que insumen un plazo mayor.-
II) que el elevado número de trámites de modificación de contrato
transformando las acciones al portador en acciones nominativas, ameritan
la ampliación de los plazos.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar una prórroga de los plazos
mencionados, de manera de facilitar el cumplimento de las obligaciones.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N°
18.930, de 17 de julio de 2012.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndense los plazos establecidos por el inciso primero del artículo 19
del Decreto N° 247/012, de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas dadas
por el artículo 1° del Decreto N° 361/012, de 12 de noviembre de 2012,
hasta el 23 de abril de 2013.-
El plazo establecido por el inciso segundo del artículo 19 del Decreto N°
247/012 referido en el inciso anterior, será hasta el 30 de abril de
2013.-