UNIDADES EJECUTORAS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DETERMINACION DE LA COMPENSACION DE "EL SUELDO AL GRADO"




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 06/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 171
VISTO: lo dispuesto en los artículos 59, 61 del Capítulo III
"Simplificación y Categorización de Conceptos Retributivos" de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: I) que, el citado artículo 59 autorizó al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Contaduría General de la Nación, la corrección de 
los errores u omisiones detectados para la aplicación de las normas 
incluidas en el capítulo mencionado en el Visto, así como en el Anexo 
denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo 
III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del 
Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos 
retributivos";

II) que, como consecuencia de lo dispuesto en la citada norma, la
Contaduría General de la Nación deberá realizar, en los casos
estrictamente necesarios, los ajustes presupuestales que correspondan a
efectos de la aplicación de las normas dispuestas en el capítulo
mencionado en el Visto;

III) que, el artículo 61 de la misma ley encomendó al Poder Ejecutivo la
determinación de los montos de las compensaciones a que refiere la citada
norma legal, estableciéndolos en importes fijos desvinculados, a los
efectos de su cálculo, de toda otra retribución;

CONSIDERANDO: I) que, en el marco de lo dispuesto por el citado artículo
59, corresponde prever la financiación de los montos del "Sueldo del
Grado" y de la "Compensación al Cargo" en las Unidades Ejecutoras del
Inciso 02 "Presidencia de la República", para el caso de que las partidas
asignadas en los cuadros adjuntos en el Anexo al presente decreto,
resultaran insuficientes;

II) que, a efectos de dar cumplimiento al mandato legal, corresponde que
el Poder Ejecutivo determine el monto de las retribuciones, de 
conformidad con lo expresado en el Resultando III) del presente decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República",
el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 
31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en
el Anexo I denominado 'Tablas y cuadros de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 
53, se recurrirá -por su orden- a:

   1)  las compensaciones personales originadas en procesos de
       redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
       la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
       la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada
       como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.

   2)  los créditos que indique el Inciso.

Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos
previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente
decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.

Artículo 2

 La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 61 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

                                  U.E. 001                   U.E.
                                                       004, 005, 007, 008
                        Escalafones     Escalafón
     GRADO             A, B, C, D, E     F
     16                  12.782,72                         11.292,12
     15                  11.843,30                         10.488,73
     14                  11.007,22                          9.773,73
     13                  10.270,10                          9.143,36
     12                   9.627,54                          8.593,85
     11                   9.066,41                          8.113,98
     10                   8.518,44     8.518,44             7.645,36
     9                    7.761,04     8.043,64             7.239,32
     8                    7.372,89     7.634,68             6.889,59
     7                    7.036,96     7.280,74             6.586,90
     6                    6.541,16     6.541,16             6.140,17
     5                    6.163,31     6.163,31             5.799,71
     4                    5.926,47     5.926,47             5.586,31
     3                    5.728,60     5.728,60             5.408,02
     2                    5.338,14     5.338,14             5.056,21
     1                    5.160,82     5.160,82             4.896,44

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 3

 La compensación a que refiere el inciso 4º del artículo 61 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

    GRADO        IMPORTE
     16          5.781,14
     15          5.253,51
     14          4.783,94
     13          4.369,94
     12          4.009,05
     11          3.693,89
     10          3.386,13
     9           3.119,46
     8           2.889,77
     7           2.690,98
     6           2.397,59
     5           2.174,00
     4           2.033,85
     3           1.916,75
     2           1.685,70
     1           1.580,77

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 La compensación a que refiere el inciso 5º del artículo 61 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:

          Compensación inciso segundo Artículo 80 de la Ley 16.736       

Grado   Funcionario excepto        Chofer       Chofer       Chofer
        choferes y personal     Categoría A   Categoría B   Categoría C
        del "Servicio de  
        Seguridad 
        Presidencial"
 16        8.759,34
 15        7.967,91
 14        7.263,54
 13        6.642,54             7.287,33      7.126,14      6.991,82
 12        6.101,21             6.745,99      6.584,81      6.450,49
 11        5.628,47             6.273,26      6.112,07      5.977,75  
 10        5.166,83             5.811,61      5.650,43      5.516,10 
  9        4.766,83             5.411,61      5.250,43      5.116,11
  8        4.422,30             5.067,08      4.905,89      4.771,57   
  7        4.124,11             4.768,89      4.607,71      4.473,38 
  6        3.684,03             4.328,81      4.167,63      4.033,31
  5        3.348,63             3.993,42      3.832,23      3.697,91
  4        3.138,41             3.783,19      3.622,01      3.487,69 
  3        2.962,77             3.607,55      3.446,37      3.312,05  
  2        2.616,19             3.260,98      3.099,79      2.965,47
  1        2.458,80             3.103,58      2.942,40      2.808,08 


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 4 del
presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 6

 Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 02 "Presidencia de
la República", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes
al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 44/008 de 
29/01/2008.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-



TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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