MODIFICACION DEL ESCALAFON DEL SERVICIO DE VETERINARIA Y REMONTA




Promulgación: 08/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 400
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército
solicita se reestructure el Escalafón del Servicio de Veterinaria y
Remonta, con la finalidad de incluir profesionales Ingenieros Agrónomos
en el mismo.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto 377/998 de 22 de noviembre de 1998, se
aprobó la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", inserta el marco de la
Reforma del Estado dispuesta en el artículo 709 y siguientes de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996 (Ley de Presupuesto Nacional).-

II) que por el artículo 12do. del citado Decreto, se facultó al jerarca
de este Inciso, a efectuar las acciones concretas para cumplir con la
efectiva implantación de las etapas previstas en el citado acto
administrativo.-

III) que existe disponibilidad de vacantes dentro del Escalafón del
Servicio de Veterinaria y Remonta, establecidas por el artículo 142 del
Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, a efectos de atender
dichas necesidades.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de mantener los actuales profesionales
Ingenieros Agrónomos que cumplen funciones de asesoramiento en la Fuerza,
con una situación escalafonaria acorde al nivel de servicio que
desempeñan.-

II) que resulta importante contar con dichos profesionales, a efectos de
su asignación en tareas afines que desarrollan los Establecimientos,
Campos Militares y Parques Nacionales, dependientes del Servicio de
Veterinaria y Remonta y del Servicio de Parques del Ejército,
respectivamente.-

III) que no se efectuarán erogaciones presupuestales de ninguna índole,
debido a que ocuparán vacantes disponibles en el Anexo Nro. 2, Estructura
de los Puestos de Trabajo del Escalafón K "Personal Militar" al 01/01/99,
Sub-Escalafón Servicios Generales.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la actual denominación del Escalafón del Servicio de
Veterinaria y Remonta, el que pasará a llamarse Escalafón de Veterinarios
e Ingenieros Agrónomos.-

Artículo 2

 Incorpórese al mismo los Ingenieros Agrónomos que sean necesarios, los
que ocuparán vacantes en este Escalafón.-

Artículo 3

 El Comando General del Ejército, al producirse vacantes en el grado de
Alférez, determinará la profesión (Veterinarios y/o Ingenieros
Agrónomos), para ocupar las mismas.-

Artículo 4

 El Comando General del Ejército reglamentará las condiciones de ingreso
al Escalafón de Veterinarios e Ingenieros Agrónomos.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su
conocimiento y además efectos.- Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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