EMISION DE BONOS DEL TESORO. 12a. SERIE




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La amortización de estos bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido,  los títulos
que le sean presentados en el período   comprendido entre el 15 y el 31 de
mayo de cada año.
   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará al rescate final.
   El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de mayo de
1990.
   El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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