EXHORTACION A LA URSEA A SUSPENDER LA VIGENCIA DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DEL PRECIO MAXIMO INTERMEDIO (PMI) APROBADA EN LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO DE URSEA N° 517/023, Y SOLICITASE A ANCAP PARA CONTINUAR ADMINISTRANDO EL PAGO DE FLETES




Promulgación: 28/12/2023
Publicación: 09/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el acta de acuerdo sobre la distribución secundaria de combustibles líquidos suscripta entre esta Secretaría de Estado y la Asociación de Transportistas de Combustibles, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 14 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que por dicho acuerdo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería acordó la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2025 de la entrada en vigencia de la Resolución N° 517/2023;

   II) que, asimismo, se entiende pertinente en el marco del acuerdo referido en el Visto, establecer un régimen de ajuste de las tarifas del servicio de transporte de combustibles (fletes) vigente;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería a través de la Dirección Nacional de Energía, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, del 27 de diciembre de 2010; 

   II) que en tal sentido, conforme al Acuerdo referido en el Visto, corresponde en esta instancia exhortar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del Precio Máximo Intermedio (PMI) aprobada por Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025;

   III) que, asimismo, corresponde que URSEA durante este período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT), conforme a la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021; 

   IV) que corresponde exhortar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de los fletes;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a suspender la vigencia de la metodología de cálculo del precio máximo intermedio (PMI) aprobada en la Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2025.

Artículo 2

   Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a que durante dicho período continúe calculando mensualmente un Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021. 

Artículo 3

   Se exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a que continúe administrando el pago de fletes, costo que continuará integrando el Precio en Planta de distribución de combustibles líquidos (PEP) según el Artículo 1 del Decreto 201/021 del 28 de junio de 2021, de acuerdo al tarifario vigente. La actualización comenzará a regir a partir del mes de julio de 2024 y será realizada semestralmente de acuerdo a la fórmula del Anexo que forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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