VISTO: la existencia de inmuebles con edificaciones inconclusas
provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay,
gestionadas por la Agencia Nacional de Vivienda a través del instrumento
del fideicomiso.
RESULTANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo impulsar políticas
activas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de la población.
CONSIDERANDO: necesario adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a
culminar el proceso de construcción de los citados inmuebles, facilitando
a tal fin el proceso de colaboración público privado.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998 y 15 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y
refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes
de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad
corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el
fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda.
La declaratoria promocional incluye a aquellos fideicomisos en los que la
titularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda
parcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones
objetivas a que refiere el inciso anterior.
Los fideicomisos a que refiere el artículo anterior estarán exonerados de
toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de
seguridad social.
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido por los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de
construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el
desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1°, siempre que
contraten directamente con el fideicomiso.
El referido crédito será devuelto por la Dirección General Impositiva de
acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 298/011 de 17/08/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 439/009 de 25/09/2009 artículo 3.