Dentro de los noventa días siguientes a que el seleccionado haya
cumplido con todas las obligaciones referidas en el artículo precedente,
se procederá a expedir el acto administrativo de autorización de uso de
frecuencias, el que tendrá, sin perjuicio de lo que establezca el pliego,
el siguiente contenido:
A) El plazo de la autorización, que será hasta el máximo permitido en la
autorización genérica que dicte el Poder Ejecutivo conforme al numeral 2,
literal d. del artículo 86, de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
B) Que el autorizado deberá prestar los servicios ofrecidos en su
propuesta, dentro del plazo y sujeto a los controles y autorizaciones que
se establezcan en el pliego, cumpliendo además con los niveles de
cobertura si el pliego los hubiera establecido.