Si el autorizado incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que se establezcan en el pliego. Independientemente de lo anterior, la URSEC podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, y si correspondiere, aplicar las sanciones previstas en la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001 o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas sanciones cuando fuere pertinente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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