EXPLOTACION DE FRECUENCIA RADIOELECTRICAS. BANDAS DE 1800, 1900 Y 2100 MH. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE INTERESADOS




Promulgación: 08/11/2001
Publicación: 14/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Si el autorizado incumpliere cualquier obligación de la que sea titular 
o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que se 
establezcan en el pliego.
Independientemente de lo anterior, la URSEC podrá reclamar indemnización 
por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado, y si 
correspondiere, aplicar las sanciones previstas en la Ley 17.296, de 21 
de febrero de 2001 o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas 
sanciones cuando fuere pertinente.
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