ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. CONTADORES CENTRALES DE LOS INCISOS 02 A 14




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 26/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1497
Derogada/o por: Decreto Nº 127/023 de 18/04/2023 artículo 12.
  VISTO: lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y el Decreto Nº 89/996 de 13 de marzo de 1996.

  RESULTANDO: que la Contaduría General de la Nación llamó a concurso para
el desempeño de las funciones de Contador Central, designándose un
Tribunal de Evaluación a tales efectos, proceso que se cumplió culminando
con la propuesta de dicho Tribunal.

  CONSIDERANDO: I) que según el artículo 1º del Decreto Nº 89/996 de 13 de
marzo de 1996, la Contaduría General de la Nación designó a los
funcionarios que cumplirán las funciones de Contador Central en los
Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, por Resolución de 10 de octubre
de 1997, quienes al tomar posesión de la función suscribirán un Contrato
de Servicio, que precisará sus derechos y obligaciones.

II) que el artículo 44º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
dispuso que los funcionarios a los cuales se les asigne la función de
Contador Central, se incorporarán a la Contaduría General de la Nación
percibiendo una compensación adicional a sus retribuciones de origen por
concepto de alta responsabilidad.

III) que asimismo, la citada norma estableció que la Contaduría General de
la Nación podrá, cuando lo estime conveniente, revocar dichas
designaciones en cuyo caso, el funcionario se reintegrará al desempeño
propio del cargo o función del cual es titular.

IV) que del régimen presupuestal relacionado, resulta que por el mecanismo
de la selección de Contadores Centrales, las Oficinas de origen de los
designados para dichas funciones, mantienen los respectivos cargos o
funciones de manera de no distorsionar su estructura organizacional.

V) que a su vez, la Contaduría General de la Nación incorpora cargos o
funciones de naturaleza similar a los que tenían los funcionarios
incorporados en las reparticiones de origen.

  ATENTO: a lo dispuesto por las normas referidas y a lo informado por la
Contaduría General de la Nación.

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/997 de 12/11/1997 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/997 de 12/11/1997 artículo 2.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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